Acuerdo de Unión Civil en Chile
El Acuerdo de Unión Civil (AUC) permite a dos personas, de igual o distinto sexo, regular jurídicamente una vida afectiva en común estable y permanente.
Quiénes pueden celebrarlo
ChileAtiende informa que ambas personas deben ser mayores de 18 años, tener libre administración de sus bienes, mantener una vida afectiva en común y celebrar el acuerdo de forma libre y espontánea.
Quiénes no pueden hacerlo
No pueden celebrar un AUC quienes estén casados o mantengan otro acuerdo vigente, ni determinados parientes en los grados de parentesco que establece la ley.
Dónde se celebra
Puede celebrarse en una oficina del Registro Civil o fuera de ella, en un lugar acordado con el oficial civil, conforme al procedimiento disponible.
Régimen de bienes
Durante la celebración, los convivientes deben pactar el régimen de bienes que regirá su relación patrimonial.
Efectos del AUC
Quienes celebran el acuerdo adquieren el estado civil de convivientes civiles. El AUC produce efectos jurídicos en materias familiares, patrimoniales y previsionales, incluyendo determinados derechos como carga familiar.
Cómo puede terminar
El acuerdo puede terminar por muerte, matrimonio entre los convivientes, mutuo acuerdo, voluntad unilateral en los casos previstos por la ley o declaración judicial de nulidad.
Certificado de AUC
El Registro Civil permite obtener certificados asociados al Acuerdo de Unión Civil por sus canales digitales y presenciales.
Fuente oficial
ChileAtiende: Acuerdo de Unión Civil.
Última revisión: 29 de septiembre de 2026.