Qué hacer ante un accidente laboral en Chile

Los trabajadores cubiertos por la Ley Nº 16.744 tienen derecho a prestaciones médicas y económicas cuando sufren un accidente del trabajo o de trayecto.

Qué se considera accidente laboral

ChileAtiende incluye lesiones ocurridas en el lugar de trabajo, faena o terreno, además de accidentes de trayecto entre la vivienda y el trabajo o entre dos lugares de trabajo en las condiciones que establece la ley.

Qué hacer primero

Informa el accidente a tu empleador para que gestione la derivación al organismo administrador del seguro laboral: mutualidad, Instituto de Seguridad Laboral u otra entidad que corresponda.

Si hay riesgo vital

Cuando existe riesgo vital o de secuela funcional grave, la atención médica inmediata tiene prioridad. La denuncia puede completarse posteriormente con los antecedentes del caso.

Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)

La DIAT formaliza el accidente. Para trabajadores dependientes afiliados al ISL, el empleador es normalmente responsable de presentarla, aunque existen mecanismos para hacerlo si no cumple.

Antecedentes que pueden pedirte

Accidente de trayecto

También puede estar cubierto un accidente ocurrido en el trayecto directo entre la vivienda y el trabajo, o entre dos lugares de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones legales y pueda acreditarse el recorrido y circunstancias.

Si el empleador no presenta la DIAT

La falta de gestión del empleador no significa que debas quedar sin atención. Consulta directamente con el organismo administrador del seguro laboral para conocer cómo presentar los antecedentes o formalizar la denuncia.

Qué conviene guardar

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el accidente ocurre camino al trabajo?

Puede tratarse de un accidente de trayecto si cumple las condiciones legales y se acredita adecuadamente.

¿Debo esperar la DIAT para recibir atención urgente?

No si existe una urgencia o riesgo vital. La atención médica prioritaria no debe retrasarse por completar documentación.

¿Quién administra el seguro?

Depende de la afiliación del empleador: puede corresponder una mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral, entre otras entidades del sistema.

Fuentes oficiales

Última revisión: 29 de septiembre de 2026.